Vamos a abordar en ésta ocasión un tema que se ha estado tocando mucho en las plataformas digitales actualmente, conforme ha estado avanzando el uso extremo de las redes sociales y medios digitales se ha visto en la necesidad de implementar reglas, lineamientos y reformas que protejan los derechos de los cibernautas.

Es por eso que trataremos más a fondo el día de hoy: LA LEY OLIMPIA.

¿Qué es?, ¿A quién protege?, ¿De que se trata?, entre otras cuestiones que iremos resolviendo.

Vamos a partir primero por definir a que se refieren al mencionar dicha Ley.

La “Ley Olimpia” no se refiere a una ley como tal, sino a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.

La Ley contra el acoso digital, llamada Ley Olimpia -una reforma legal que impone penas de hasta seis años por difundir imágenes de contenido íntimo y sexual sin el consentimiento de la persona implicada- entró en vigor el pasado miércoles (02.06.2021) en México.

¿Cómo surge dicha ley?

Impulsada por activistas y legisladoras de todos los grupos parlamentarios y que debe su nombre a Olimpia Coral Melo Cruz, quien en 2014, a los 18 años, fue víctima de la difusión de un video íntimo sin su consentimiento.

El artículo 6 de la Ley General de Acceso a las Mujeres de una Vida Libre de Violencia establece como tipos de violencia contra las mujeres los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento.

Respecto a la violencia digital, la ‘Ley Olimpia’ contempla sanciones de tres a seis años de prisión para los agresores y una multa de 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA); además, obliga a las páginas de internet a bloquear los contenidos denunciados y a avisar de manera inmediata a los usuarios cuando incurran en un delito.

La pena aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por la pareja de la víctima o un funcionario, o cuando sea cometido con fines lucrativos, en agravio a una persona que no pueda comprender el significado del contenido o si, a consecuencia, la víctima atenta contra su integridad.

Sobre la violencia mediática, la legislación incluye medidas de protección para garantizar la integridad de la víctima, obligando a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de material.

Los contenidos que se sancionarán son textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas, o cualquier otra acción que sea cometida a través de las tecnologías, plataformas de Internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones, o cualquier otro espacio digital y atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres.

Los senadores decidieron fortalecer el dictamen incluyendo la violencia mediática al considerarla una «nueva modalidad de violencia contra las mujeres».

«La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir o difundir cometidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas»

¿En qué estados es válida ésta ley?

La Ley Olimpia es válida en Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Campeche, Chiapas, Coahuila, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

El objetivo de la Ley Olimpia es proteger, sancionar y concientizar. Está protege a una persona sin distinción de género al hacerle saber que tiene el derecho a la intimidad personal, así como el pleno ejercicio libre y protegidos de sus derechos sexuales para salvaguardar su integridad.

¿Cómo procede esta ley?

Hace casi nueve meses la Ley Olimpia fue aprobada en el Senado y ahora diputados la han aprobado: enviar fotografías y videos de índole sexual sin consentimiento de quien aparece en él será castigado con cárcel. El mismo tiempo de cárcel aplicará para quien reenvíe las imágenes o videos.

¿Cómo presentar una denuncia?:

En la CDMX puedes hacer tu denuncia digital por medio de este enlace, también está disponible la Policía Cibernética de la Secretaría de Seguridad Ciudadana por el correo policia.cibernetica@ssp.df.gob.mx o al teléfono 55 5242 5100 ext. 5086, activo las 24 horas del día.

Así que ahora que sabemos ésta información y estamos viviendo una revolución mediática en medios digitales por personas que ya están siendo denunciadas por este tipo de violaciones a la intimidad digital, podemos estar tranquilos de que estamos protegidos y que debemos de igual manera de respetar dicha ley para con los otros cibernautas.

Pero platícanos, ¿qué te parece la implementación de está Ley de protección cibernética?